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El extraño fallo de cámara sobre los courier: juzgó los hechos con normas posteriores, desconoció el fallo de primera instancia y estableció penas con varas distintas

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BUENOS AIRES.- La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico marcó un precedente histórico. En apenas 27 páginas y tras cuatro meses de análisis, los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio, junto al prosecretario Eduardo Grandoli, dieron vuelta un dictamen que al juez de primera instancia Alejandro Catania le llevó tres años de investigación.

Sus argumentos fueron contundentes: aplicaron la pena más benigna entre el supuesto delito y el fallo judicial, sostuvieron que “ninguna operación supera el tope monetario” del régimen courier y concluyeron que los movimientos coordinados de grupos económicos no constituían delito.

El plazo para presentar el recurso de elevación a Casación vence la próxima semana, y aunque el fiscal aún no lo presentó, fuentes judiciales anticipan que lo hará.

La causa 401/2022, iniciada por la Aduana ante sospechas de que los couriers importaban por encima del límite permitido de 1.000 dólares por envío y “usando” nombres de supuestos importadores, demandó alrededor de tres años hasta que Catania, juez en lo Penal Económico 4, determinó el procesamiento, embargo y prohibición de salida del país sobre las personas jurídicas (los couriers) y sus responsables físicos, dueños o gerentes.

En su extenso fallo de más de 470 páginas, más otras 230 de prueba documental, Catania concluyó que existían asociaciones ilícitas que “coordinada y mancomunadamente, de manera habitual”, durante al menos cinco años, estaban destinadas a “facilitar la comisión de delitos vinculados al contrabando de importación de elementos electrónicos”. En términos coloquiales de la Aduana, se trataba de una “joda con el bagallo”.

Como consecuencia, Catania procesó a los dueños y gerentes de couriers, los embargó por montos que oscilaban entre 490 y 1.200 millones de pesos y les prohibió salir del país. Todo ello sustentado en facturas correlativas emitidas a importadores apócrifos y en una operativa coordinada para facilitar delitos vinculados al contrabando de electrónica.

Un fallo que “rompe la causa”

Oficialmente, ningún actor judicial comenta el tema. Off the record, sin embargo, fuentes cercanas sostienen que el fallo de Hornos, Robiglio y Grandoli busca “romper la causa” para favorecer a los couriers y sus dueños, permitiéndoles operar sin rendir cuentas. La cámara invalidó la prueba documental recabada durante la instrucción y afirmó que esta no acreditaba “la existencia de un pacto o acuerdo delictivo, expreso o tácito, entre los imputados”.

Según la Cámara, el “cuadro probatorio” no era “idóneo ni suficiente”: a ojos de los camaristas, que los dueños de dos o más couriers actuaran en conjunto, usando importadores ficticios y trayendo mercadería por encima del valor declarado, no implicaba coordinación ni delito.

Además, la Cámara aplicó retroactivamente la Resolución General ARCA 5608/2024, normativa posterior a los hechos, considerando que podría resultar más favorable para los imputados. El fallo invocó el artículo 2 del Código Penal, que establece que “si la ley vigente al tiempo del delito difiere de la existente al pronunciarse el fallo, se aplicará siempre la más benigna”.

La sentencia también desconoce que se hayan violado los límites de importación: inicialmente 1.000 dólares por envío y luego ampliados a 3.000, señalando que “ninguna operación supera, en principio, el tope monetario a partir del cual la importación mediante régimen simplificado se encontraría excluida”. Asimismo, sostiene que el régimen de envíos postales PSP no limita la cantidad de envíos por destinatario, justificando esta visión con la Resolución 5608/2024, inexistente cuando ocurrieron los hechos.

Como resultado, la mayoría de los couriers quedó habilitada para operar y sus dueños sin embargos, aunque dos empresas quedaron fuera de este beneficio. “Nunca vi un fallo igual”, afirma un exfuncionario de la Aduana. “Es la primera vez que se bloquea un procesamiento con tantas empresas y hechos. Lo normal sería que avance y se amplíen pruebas”, comenta un abogado penalista especializado en derecho económico y tributario.

El caso emblemático: Consolini, Janowski y Di Giuseppe

Dentro del sistema de PSP hay actores de distinto perfil: vinculados o no a inteligencia, de volumen modesto o relevante, antiguos o “nuevos ricos”. Uno de los grupos más llamativos está conformado por Consoltrade S.R.L. y Mi Correo Express S.A., liderados por Rafael Omar Consolini y su esposa Dafne Janowski, junto con Alicia María Di Giuseppe, madre de Janowski, según declaración de esta última.

Este grupo siempre fue visible en el mundo Ezeiza, pero tomó notoriedad reciente por el fallo de Catania y por la circulación de audios en los que una abogada mencionaba a “Omar” que iba a visitar la Casa Rosada por haber traído “cosas para Martín Menem”, presidente de la Cámara de Diputados. Aunque los audios no prueban delito, el tono confianzudo llama la atención en un contexto donde la Aduana intenta evitar ruidos políticos.

El fallo de Catania también afectó a Consolini: le negaron la Visa Empresarial de EE.UU., un requisito clave para importar vía courier desde Argentina. “El problema de Omar es del doble comando: él se encarga de las relaciones y de solucionar problemas, y todo el dinero lo maneja su esposa”, comenta un cercano.

Fallo de cámara sobre courier

Catania dejó claro el modus operandi del grupo: “una asociación ilícita integrada por Ezequiel Chialli, Pablo Alejandro Fiorentino, Dafne Janowski y Rafael Omar Consolini, coordinada y mancomunadamente, desde al menos el 10 de agosto de 2017 hasta el 11 de octubre de 2022, destinada a facilitar la comisión de delitos vinculados al contrabando de importación de elementos electrónicos”.

La Aduana documentó facturas de compra a favor de María Florencia Calviño, correlativas y con igual fecha de emisión, por mercadería comprada al mismo proveedor del exterior, Napan LLC, ingresada por el régimen courier usando Consoltrade S.R.L. y Mi Correo Express S.A. Todos estos elementos permitieron a Catania corroborar “la existencia de una estructura organizada” en la que los implicados operaban como miembros con la finalidad de facilitar delitos vinculados al contrabando de electrónica.

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