SANTIAGO.— La Convención Constitucional de Chile, a través de la Comisión de Forma de Estado, aprobó la definición del Estado chileno como un Estado Regional.
La división administrativa de las regiones del país, comprendidas en el Estado Unitario chileno, definido por la actual Constitución de 1980 redactada durante la dictadura del general Augusto Pinochet (1973-1990), fue sujeta a discusión por la Comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional.
Tras finalizar las etapas de presentación del proyecto de norma, impulsado por la constituyente independiente Tammy Pustilnick, y luego de su posterior deliberación en comisión, la iniciativa de norma fue votada y aprobada en tiempo y forma estipulados en el reglamento.
¿Qué es un Estado Regional?
La nueva definición de Estado chileno consiste en que Chile está conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
El Estado promoverá la cooperación, desarrollo armónico, adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales, atendiendo especialmente a aquellas ubicadas en territorios inusuales y zonas extremas.
Artículo 2: las entidades territoriales
El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas, territorios insulares, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
Las regiones autónomas y las comunas cuentan con personalidad jurídica, estatua y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite sólo el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley.
La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistemáticos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.
Corresponderá a la Constitución y a la ley establecer las entidades territoriales del Estado, así como la definición de sus respectivos límites”.
La iniciativa presentada por la constituyente Tammy Pustilnick fue dividida en sus dos artículos a solicitud del también constituyente Harry Jürgensen. El artículo 1 fue aprobado con 21 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones y el artículo 2 fue aprobado con 20 votos, 5 en contra y 0 abstenciones.
Según Claudio Gómez, constituyente del distrito 6, se trata de una “forma intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal, cuyo fin es dar autonomía a las entidades territoriales para terminar con las históricas iniquidades territoriales del país”.