Ecuador despenaliza el aborto por violación

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Violación

QUITO.- Por siete votos a favor y dos en contra, la Corte resolvió considerar inconstitucionales dos artículos del Código Orgánico Integral Penal, referentes al aborto. Según estos, solo era permitido si la vida de la mujer está en peligro o el embarazo era producto de una violación a una mujer con discapacidad mental. 

De esta forma, el alto tribunal declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP, el primero de los cuales estipulaba penas de cárcel entre seis meses y dos años para una géstate que abortase o toda persona que interviniera en la interrupción del embarazo. 

El segundo artículo precísala las dos situaciones en las que el aborto no era punible y que, según las organizaciones feministas, era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamentó de la demanda de inconstitucionalidad. 

La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador acogió con satisfacción el fallo, que consideró “un avance necesario, aunque incompleto”, y agregó que “las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud integral”. 

El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, manifestó su “respeto” por el fallo de la Corte Constitucional una postura que ratificó también el mandatario electo y sucesor de Moreno a partir del 24 de mayo, Guillermo Lasso.