LIMA.- El alcalde de Huancayo, Henry López Cantorín, difundió un comunicado en el que aseveró que su región debe estar “libre de venezolanos”, según la denuncia del legislador Alberto de Beulande.
Es “¡Inaceptable! Esta autoridad municipal debe ser procesada penalmente por el delito de discriminación, es decir, el articulo 323 del Código Penal. Esperamos que la Fiscalía actúe de manera ejemplar”, señaló de Belaunde en su cuenta personal de Twitter, según indicó el diario El Nacional de Venezuela.
Cantorín, mediante un comunicado que se difundió en las redes sociales, aseguró que “frente a la creciente y descontrolada presencia de ciudadanos extranjeros en nuestra ciudad, la misma que conlleva al crecimiento de la informalidad laboral, el comercio ambulatorio y actos vandálicos, el alcalde provincial reiteró su posición de decretar: “Huancayo libre de venezolanos”.
Según la prensa local, el alcalde pretende la implementación de una ordenanza municipal que tenga como objetivo fomentar el empleo de los lugareños en un porcentaje superior a 80% de la totalidad del personal.
“A mi me eligieron para poner orden en la ciudad, y si por eso me van a decir xenófobo, no me molesto. Y si por eso los venezolanos me van a agredir o insultar como lo hicieron, estoy aquí para poner el pecho mi ciudad”, sentenció López Cantorín.
Este viernes en la tarde, la Defensora del Pueblo cargó contra las intenciones del alcalde.
“Sobre la propuesta del alcalde de Huancayo, recordamos que debe respetar principios constitucionales de igualdad y no discriminación”, publicó la Defensora del Pueblo mediante Twitter.
Huancayo es la Capital de la región de Junin, en el centro de Perú, y se conecta a la capital peruana, Lima, a través del Ferrocarril Central Andino, una de las rutas ferroviarias más altas del mundo.
Cabe resaltar que la base de los derechos de los refugiados encuentran su sustento en la Convención de Ginebra de 1951 donde el principio básico es que las personas refugiadas tienen derechos y los Estados tienen el deber de protegerlos.
La convención resalta el “principio de la no devolución” de ninguna persona, es decir nadie puede ser regresado a su país si solicitó refugio, independientemente del motivo.