BOGOTÁ.- La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia determinó en un fallo que se debe garantizar el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves incurables, con lo cual condicionó un artículo del Código Penal y concluyó que no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia.
Seis magistrados votaron a favor y tres en contra de extender el derecho a una muerte digna a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por causa de una lesión o enfermedad incurable, según la sentencia. Hasta ahora solo se aplicaba desde 1997 a pacientes terminales.
La Corte decidió que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando la eutanasia se practica a un paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, mientras el procedimiento sea efectuado por un médico y bajo el “consentimiento libre e informado” del enfermo.
Asimismo, la Corte conminó de nuevo al Congreso para que “avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.
La decisión resulta de un estado que realizó el alto tribunal de una demanda contra el artículo 106 de la ley 599 de 2000, denominada “homicidio por piedad” y que imponía de 16 a 54 meses de cárcel a quienes causaran la muerte de otras personas por piedad para poner fin a intensos sufrimientos por alguna enfermedad grave o terminal.
En América Latina solo Colombia despenalizó la eutanasia en 1997. En México existe la llamada ley del “buen morir”, que autoriza al paciente o a su familia a solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales, mientras en Uruguay el Congreso discute el proyecto.