Maduro enfrenta su primera acusacion criminal ligada a Oderbrecht

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La Patilla

 FLORIDA.- Acorde a la informado por la cadena RTVE, la ex fiscal Ortega considera que hay «mérito para iniciar causa penal» contra el presidente Maduro, «con ocasión a la presunta participación en hechos de corrupción que surgen de una investigación preliminar iniciada por la Fiscalía General de la República en el año 2015».

Esa investigación indica la presencia de  irregularidades en la ejecución de una obra de infraestructura en el estado Zulia conocida como el Segundo Cruce sobre el Lago de Maracaibo y en la que participara la investigada empresa constructora Oderbrecht.

Como resultado de la investigación se obtuvieron pruebas documentales sobre contrataciones de obras con Odebrecht por una suma de 2.500 millones de dólares que «jamás fueron finalizadas y otras que jamás se llegaron siquiera a ejecutar «.

La ex fiscal general indica al mismo tiempo que hay pruebas concretas de que Maduro, al momento que ejercía la función de canciller recibió «importantes sumas de dinero en dólares» para el pago de las campañas presidenciales de Hugo Rafael Chávez y luego para el pago de la suya propia, tras la muerte del líder bolivariano en 2013.

«Todo por instrucciones del fallecido presidente Hugo Chávez Frías y con la complacencia del Gobierno brasileño presidido por el señor (Luiz Inácio) Lula da Silva», señala Ortega.

Según dice Ortega, la Fiscalía concluyó que «se conformó una red de corrupción con altos funcionarios del Estado venezolano, los cuales identifica con prácticas que van desde el cobro de vacunas, sobornos y comisiones, penetrando así gran parte de la estructura gubernamental que influyó en forma decisiva en el destino de Venezuela«.

Miguel Ángel Martín, presidente del alto tribunal nombrado por la Audiencia Nacional venezolana, que se define como «legítimo» y cuyos miembros están exiliados en EE.UU. y otros países, ha dicho a Efe que Maduro y el actual fiscal general, Tarek Saab, van a ser notificados inmediatamente para que el primero comparezca a una audiencia oral y pública fijada para el 3 de abril en EE.UU.

Preguntado por la agencia de noticias  EFE por el lugar donde se celebrará tal audiencia, Martín ha señalado que aún no se ha determinado.

Para Miguel Ángel Martín, el objetivo es «dar derecho de palabra a cada parte».

Después de esa audiencia, el tribunal tiene 30 días para tomar una decisión sobre la solicitud de Ortega, ha explicado.

 

LEER TEXTO COMPLETO DEL REQUERIMIENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Años 207° y 159°
Ponente: Magistrado ROMMEL GIL
Expediente: SP-2018-001
Asunto: Solicitud de Antejuicio de Mérito
Se inicia la presente causa por querella presentada el 19 de febrero de 2018, por la Dra. LUISA MARVELIA ORTEGA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.555.631, procediendo como Fiscal General de la República, mediante la cual formula solicitud de antejuicio de mérito contra NICOLÁS MADURO MOROS, quien alega ser venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.892.464, y ejerce el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, da por recibido la querella presentada por la ciudadana Fiscal General de la República, y en sesión plenaria del 22 de febrero de 2018, el Presidente de la Sala Plena asigna la ponencia al Magistrado Rommel Gil, integrante del cuerpo colegiado y Presidente de la Sala Electoral.
Este máximo Tribunal integrado por los Magistrados designados y juramentados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (AN)1 , acordaron el 20 de septiembre de 2017, integrar el Tribunal Supremo de Justicia (Legítimo), conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo así con el deber de garantizar la vigencia de la Carta Magna, conforme lo dispuesto en los artículos 262 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la Sala Plena conformada por los Magistrados Miguel Ángel Martin Tortabu, Elenis del Valle Rodríguez Martínez, Cioly Janette Coromoto Zambrano Álvarez, Luis Manuel del Valle Marcano, Zuleima del Valle González, Gabriel Ernesto Calleja Angulo y Gustavo José Sosa Izaguirre, integrantes de la Sala Constitucional; Antonio José Marval Jiménez, Ramsis Ghazzaoui Piña, José Luis Rodríguez Piña, Manuel Antonio Espinoza Melet y José Fernando Núñez Sifonte, integrantes de la Sala Político Administrativa; Rommel Rafael Gil, Domingo Javier Salgado Rodríguez, Álvaro Rafael Fernando Marín Riveron e Ildefonso Ifill Pino, integrantes de la Sala Electoral; Ramón José Pérez Linarez, Thomas David Alzuru Rojas y Luis María Ramos Reyes, integrantes de la Sala de Casación Civil; Pedro José Troconis Da Silva, Cruz Alejandro Graterol Roque, Milton Ramon Ladera Jiménez, Alejandro Jesús Rebolledo, Beatriz Josefina Ruiz Marín, integrantes de la Sala de Casación Penal; Rafael Antonio Ortega Matos, Ruben Carrillo Romero y José Sabino Zamora Zamora, integrantes de la Sala de Casación Social. Asimismo, se designó como Secretario Accidental al abogado Reinaldo Paredes Mena.
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Según Acta Ordinaria No. 34-2017 y Acta Especial No. 5-2017, en sesiones celebradas el 21 de julio de 2017 por la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, procede esta Sala Plena a pronunciarse sobre la admisión de la querella presentada, en los siguientes términos:
I
QUERELLA
Se solicita formalmente la declaratoria de haber mérito para iniciar causa penal por la vía del procedimiento ordinario contra NICOLÁS MADURO MOROS, quien ejerce funciones de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la presunta participación en hechos de corrupción que surgen de una investigación preliminar iniciada por la Fiscalía General de la República en el año 2015, referida a irregularidades en ejecución de una obra de infraestructura en el Estado Zulia, conocida como el Segundo Cruce sobre el Lago de Maracaibo; investigación preliminar vinculada con la empresa
NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (sic), mediante remisión del 17 de enero de 2017 desde la Dirección Contra la Corrupción a la Fiscalía 55 Nacional Plena, obteniendo información de la representación fiscal de diversas obras que no han sido culminadas y otras que jamás se llegaron a ejecutar en el país, contratadas a la empresa NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (sic), cuyo monto, según lo narrado en la querella, fue estimado en la cantidad de DOS BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE DOLARES (USD $2.500.000.000.000,oo). EUZENANDO PRAZERES AZEVEDO, presidente de la empresa para aquel entonces, manifestó en su declaración que el Gobierno de NICOLÁS MADURO
MOROS mantendría la compañía como prioridad para la destinación de los recursos financieros extraordinarios, tal como ocurrió posteriormente, pues la Asamblea Nacional (AN) por obstaculización y supresión de varias de sus competencias por parte del Tribunal Supremo de Justicia, (hoy Tribunal de facto), no tenía la posibilidad de controlar los pagos, ni las previsiones presupuestarias que permitieron dichos desembolsos mediante transferencias no contabilizadas. Determinando así a través de diversas diligencias de investigación que entre las obras que no han sido culminadas por NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (sic), se encuentran las siguientes:
• Línea 5 del Metro de Caracas
• Sistema de Transporte Masivo Caracas-Guarenas-Guatire
• Metro Cable Mariche
• Cabletren Bolivariano
• Línea II Metro de Los Teques
• Sistema Vial III Puente sobre el Río Orinoco
• Puente Cacique Nigale
• Proyecto Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”
• Central Hidroeléctrica Tocoma
• Proyecto Agrario Integral Socialista “José Ignacio de Abreu De Lima”
• Metro Cable La Dolorita
• Proyecto de Implementación de los Sistemas Metrocable Petare Sur y Metrocable
Antimano
• Ferrocarril Caracas La Guaria- Guatire.
Se anexa a la querella, información documental requerida por la Fiscalía General de la República, de actos administrativos contentivos de puntos de cuenta, de aprobación de las obras, información vinculada con las personas investigadas, documentación oficial y archivos de la empresa contratista obtenidos en la República Federativa del Brasil, informes periciales y declaraciones de personeros de la empresa, afirmando la Fiscal en su querella, que los instrumentos probatorios involucran al querellado Nicolás Maduro Moros, quien para entonces desempeñaba el cargo de Canciller de la República,
recibiendo grandes cantidades de dinero en dólares, todo por instrucciones del fallecido Presidente Hugo Chávez Frías y con la complacencia del Gobierno Brasileño presidido por el señor Lula Da Silva, para el pago de las campañas presidenciales de Hugo Chávez Frías e igualmente se anexa material probatorio que
vincula al querellado con el pago para su campaña electoral a la Presidencia de la República. Se narra en la querella, que Nicolás Maduro Moros comprometió a favor de la empresa NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (sic), incuantificables recursos, violentando todo el ordenamiento jurídico establecido para procurar la transparencia de tales operaciones. Concluyendo la fiscalía que se conformó una red de corrupción con altos funcionarios del Estado Venezolano, los cuales identifica con prácticas que van desde el cobro de vacunas, sobornos y comisiones, penetrando así gran parte de la
estructura gubernamental que influyó en forma decisiva en el destino de Venezuela; razones entre otras por las cuales la Fiscal General de la Republica, peticiona:
1. Que se declare la existencia de méritos para iniciar, bajo las reglas del procedimiento
ordinario, causa para establecer la responsabilidad penal de Nicolás Maduro Moros;
2. Que se declare con lugar la solicitud de medida cautelar con privación de libertad en
contra del referido ciudadano a tenor de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y se oficie a las autoridades policiales en Venezuela para que cumplan con la orden de
privación de libertad, y por otra parte, se oficie a Interpol para que se le incluya entre las personas con alerta roja a nivel mundial;
3. Que esta Sala Plena, oficie a la sede judicial del Estado de Paraná a la 13 Vara Federal de
Curitiva en Brasil, para que remitan y se incorporen a las presentes actuaciones, las declaraciones de Euzenando Prazeres de Azevedo, así como los documentos que acompañó en dicha declaración, donde indicó los montos en dólares que le fueron solicitados por Nicolás Maduro Moros, así como la trama utilizada para el pago de dicha cantidad, y el trato preferencial que obtuvo para contratos y pagos de deudas causadas para la empresa NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (sic).
II
COMPETENCIA
Pasa esta Sala Plena a determinar su competencia para conocer los hechos referidos en la presente querella, y al respecto se observa, que se solicita un pronunciamiento relativo al antejuicio de mérito en contra de Nicolás Maduro Moros, quien es responsable de ejercer la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, por presuntos actos de corrupción que lo involucran, en tal sentido, esta Sala, de conformidad a las atribuciones de éste máximo Tribunal tipificadas en el artículo 266 numeral 2°, dentro del Capítulo Tercero del Título Quinto de la Carta Magna de la República, en concordancia con lo
establecido en los artículos 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA COMPETENTE para conocer y sustanciar el proceso de antejuicio de mérito presentado por la Fiscal General de la República contra Nicolás Maduro Moros.
Y así se decide.
III
DE LA LEGITIMIDAD
Conforme lo prevé el artículo 285, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Fiscal General de la República intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil o
administrativa del Presidente de la República o quien haga sus veces, en consecuencia, para su enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia declarará si hay o no mérito, previa presentación de la querella respectiva. Y así se decide.
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud efectuada por la Fiscal General de la República, de decretar medida de privación judicial preventiva de libertad contra NICOLÁS MADURO MOROS por encontrarse lleno los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y librar la correspondiente orden de aprehensión, así como notificación de alerta roja a INTERPOL; este máximo Tribunal se reserva el derecho de pronunciarse sobre la misma, en el texto íntegro de la decisión que se dicte con ocasión a la existencia o no de méritos para el enjuiciamiento de quien ejerce el cargo de Presidente de la República de
Venezuela; por considerar la oportunidad legal para emitir pronunciamientos sobre medidas cautelares, garantizando así, el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral 1°, Capítulo Tercero del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
V
ADMISIBILIDAD
Visto que la querella interpuesta el 19 de febrero de 2018, por la Dra. LUISA MARVELIA
ORTEGA DIAZ, en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 266 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acuerda:
ADMITIR EL TRÁMITE CONFORME A DERECHO DE LA SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE
MÉRITO. En consecuencia, se ORDENA notificar conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a NICOLÁS MADURO MOROS, sobre quien recae la responsabilidad de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que asista acompañado de su abogado defensor a la audiencia oral y pública que se fija “infra” y exponga todos los alegatos que a bien considere necesarios para ejercer su defensa en garantía del debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de nuestra Carta Magna. Asimismo, se ORDENA notificar a la ciudadana Fiscal General de la República la Dra. LUISA MARVELIA ORTEGA DIAZ, para que igualmente asista a la audiencia fijada y ratificar los argumentos de la querella presentada. Y así se
decide.
La audiencia “supra” referida se celebrará el día 3 de abril de 2018, haciéndose la salvedad que visto el estado de necesidad y la ruptura del orden Constitucional en la República, los Magistrados de este máximo Tribunal de Justicia hoy no sesionan en la ciudad de Caracas, Venezuela.
Las notificaciones ordenadas serán practicadas en cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en los artículos 1, 4 y 6 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Sesión Plenaria del Tribunal Supremo de Justicia, en Coral Gables, Florida, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 159 de la Federación.
Miguel Ángel Martin Tortabu
Presidente de la Sala Plena
Elenis del Valle Rodríguez Martínez Cioly Janette Coromoto Zambrano Álvarez
MAGISTRADO
Luis Manuel del Valle Marcano
MAGISTRADO
Zuleima del Valle González
MAGISTRADO
Gabriel Ernesto Calleja Angulo
MAGISTRADO
Gustavo José Sosa Izaguirre
MAGISTRADO
Antonio José Marval Jiménez
MAGISTRADO
Ramsis Ghazzaoui Piña
MAGISTRADO
José Luis Rodríguez Piña
MAGISTRADO
Manuel Antonio Espinoza Melet
MAGISTRADO
José Fernando Núñez Sifonte
MAGISTRADO
Rommel Rafael Gil
MAGISTRADO MAGISTRADO PONENTE
Domingo Javier Salgado Rodríguez Álvaro Fernando Rafael Marín Riveron
MAGISTRADO
Ildefonso Ifill Pino
MAGISTRADO
Ramón José Pérez Linarez
MAGISTRADO
Thomas David Alzuru Rojas
MAGISTRADO
Luis María Ramos Reyes
MAGISTRADO
Pedro José Troconis Da Silva
MAGISTRADO
Cruz Alejandro Graterol Roque
MAGISTRADO
Milton Ramon Ladera Jiménez
MAGISTRADO
Alejandro Jesús Rebolledo
MAGISTRADO
Beatriz Josefina Ruiz Marín
MAGISTRADO
Rafael Antonio Ortega Matos
MAGISTRADO
Ruben Carrillo Romero
MAGISTRADO
MAGISTRADO
José Sabino Zamora Zamora
MAGISTRADO

Reinaldo Paredes Mena
Secretario