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Ecuador derogará reforma tributaria de Lasso

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QUITO.— La Asamblea Nacional de Ecuador, de mayoría opositora, aprobó derogar la reforma tributaria del presidente, Guillermo Lasso, según anticipó su ministro de Economía y Finanzas.

Con 100 votos a favor de 129 asambleístas presentes, el Legislativo ecuatoriano dio el paso de derogar la reforma tributaria justo un año después de que el Gobierno de Lasso sacase mediante un decreto la «Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de Covid-19«.

El suplemento fiscal era requerido para aumentar la recaudación del Estado, como parte del programa crediticio que Ecuador mantiene con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por valor de 6.500 millones de dólares, y que culmina a final de año.

La reforma tributaria modificó los rangos de los impuestos a la renta para las personas y reducía ostensiblemente las deducciones en gastos, de 14.000 a 5.000 dólares.

En el debate en el pleno de la Asamblea intervinieron nueve parlamentarios que adujeron perjuicios económicos a la clase media y a los sectores populares con esta ley, según señaló el Legislativo en un comunicado.

Los intervinientes destacaron que no hay impedimento legal para que el Ejecutivo derogue la norma que calificaron como lesiva.

La asambleísta Noemí Cabrera, del grupo parlamentario de Unión por la Esperanza (Unes), afín al expresidente Rafael Correa (2007-2017), aseveró que, después de un año de la vigencia de la ley, no se han evidenciado los beneficios para los ciudadanos que, por el contrario, se han visto afectados al tener que pagar más impuestos.

«El peso de la crisis económica no debe recaer sobre los ecuatorianos de clase media. Medio millón de ciudadanos ya no pertenecen a este segmento”, afirmó Cabrera.

Mientras, el ministro de Economía y Finanzas de Ecuador, Pablo Arosemena, adelantó que Lasso vetará la derogatoria de la reforma tributaria «por inconstitucional y demagógica», al señalar que «los proyectos de ley en materia fiscal sólo puede presentarlos el presidente (artículo 135 de la Constitución)».

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